La Cátedra Fundación Inade – UDC refuerza la formación en responsabilidad civil y seguro con su innovador curso de juicios simulados

La Cátedra Fundación Inade – UDC refuerza la formación en responsabilidad civil y seguro con su innovador curso de juicios simulados

Feb 3, 2025

  • Veredicto Ejemplar reúne a expertos en derecho y seguros para analizar casos complejos
  • La Facultad de Derecho de la Universidad de A Coruña acogió la séptima edición de esta formación práctica

Durante los días 28, 29 y 30 de enero, la Facultad de Derecho de la Universidade da Coruña ha sido escenario de Veredicto Ejemplar, un curso innovador que simula juicios reales relacionados con la responsabilidad civil y el seguro. En esta actividad, organizada por la Cátedra Fundación Inade – UDC, los participantes pudieron analizar casos complejos con una metodología práctica y educativa.

El curso se desarrolló en formato híbrido, ofreciendo a los asistentes la posibilidad de participar tanto de forma presencial como online. Cada sesión estuvo centrada en un caso diferente, representado por expertos del ámbito jurídico y asegurador.

Seguro del automóvil: accidente causado por el hijo del conductor habitual

El primer caso de Veredicto Ejemplar abordó la responsabilidad de una aseguradora ante un siniestro con un conductor no declarado en la póliza.

El demandante, Ticio, contrató un seguro para un vehículo que en realidad iba a usar su hijo, Cayo, de 18 años y con solo dos meses de carné. Un año después, Cayo sufrió un accidente tras saltarse un “ceda el paso” mientras conducía bajo los efectos del alcohol. En el siniestro falleció su hermana menor, que viajaba sin cinturón de seguridad, y su padre resultó herido.

Ticio, presentó una demanda contra la aseguradora MAMUT, reclamando indemnización por tres conceptos: sus propias lesiones temporales, los perjuicios derivados del fallecimiento de su hija y los daños materiales en el vehículo asegurado.

La aseguradora MAMUT rechazó el pago del siniestro alegando nulidad del contrato por omisión de información y conducción bajo los efectos del alcohol. En su defensa, la aseguradora presentó una demanda reconvencional exigiendo un reajuste de la prima.

En el juicio, José Manuel Busto Lago, catedrático de Derecho Civil de la Universidade da Coruña, defendió a Ticio, mientras que José Ramón García Vicente, letrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, representó a la aseguradora. También participó Carlos Miranda, director de Daños Personales de Pelayo, aportando la perspectiva del sector.

El magistrado Miguel Herrero Liaño dictó sentencia a favor de Ticio en lo relativo a la indemnización, aunque redujo un 33% la compensación por el fallecimiento de su hija debido a la falta de uso del cinturón de seguridad. Asimismo, desestimó la nulidad del contrato, basándose en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (caso Matmut), que impide a las aseguradoras negarse a indemnizar en seguros obligatorios por omisión de información sobre el riesgo. No obstante, aceptó la demanda reconvencional de MAMUT y condenó a Ticio a abonar 350 euros por la diferencia en la prima que habría correspondido a su hijo como conductor real.

Responsabilidad por daños a los edificios colindantes por una obra de construcción

El segundo día estuvo dedicado a un caso de responsabilidad civil en el ámbito de la construcción, donde una comunidad de propietarios reclamaba una indemnización de 245.000 € por daños estructurales a su edificio, atribuibles a los trabajos de demolición y barrenado realizados por una promotora-constructora en las inmediaciones de su propiedad. Los daños, que incluyeron grietas en las paredes y ventanas rotas, fueron, según la comunidad, el resultado directo de las voladuras ejecutadas en el proceso de construcción.

En este juicio, las partes enfrentadas presentaron argumentos opuestos. Por un lado, la comunidad de propietarios alegó que los trabajos de demolición habían debilitado la estructura del edificio, respaldados por un informe pericial que evidenciaba la relación directa entre las voladuras y el deterioro de la edificación. Por otro lado, la promotora-constructora y su aseguradora rechazaron las acusaciones, argumentando que los daños eran resultado de defectos de mantenimiento previos en el edificio y que el plazo para presentar la reclamación había expirado. Además, la defensa destacó que la demolición fue llevada a cabo por una empresa subcontratada, desligando así a la promotora de la responsabilidad.

La Comunidad fue representada por Fernando Peña, catedrático de Derecho Civil de la Universidade da Coruña, y la promotora-constructora por Juan Antonio Armenteros, socio-director en Armenteros Abogados. Julia Torres, responsable del Departamento de Responsabilidad Civil de Pelayo, aportó el punto de vista de la industria aseguradora.

El veredicto, a cargo de la magistrada de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, Marta Canales Gantes, dictó que la promotora-constructora era responsable de los daños al edificio colindante y que su compañía de seguros debería asumir el pago total de la indemnización. Se entiende que la acción se ejercitó en plazo, pues este debe contarse desde que se conoce el alcance exacto de los daños al edificio. Además, se descartó que la comunidad de propietarios pudiera incurrir en un enriquecimiento injusto con esta compensación.

Contratación de seguros con personas con discapacidad: daños por discriminación

El último día del curso estuvo dedicado a un caso de discriminación en la contratación de seguros relacionado con una persona con discapacidad. Ramón Fernández, un hombre de 30 años con trastorno del espectro autista (TEA) y una discapacidad reconocida del 40%, intentó contratar un seguro de bicicleta con la aseguradora MURFAR. Tras responder al cuestionario médico, la aseguradora le impuso dos condiciones que no aplicaba a personas sin discapacidad: la obligación de firmar el contrato a través de un representante y un incremento del 50% en el coste de la póliza.

Sintiéndose discriminado, Ramón presentó una queja ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) y, mientras esperaba respuesta, sufrió un accidente en el que dañó tanto su bicicleta como a un peatón. En el juicio, la abogada del demandante, Cristina Guilarte Martín-Calero, catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Valladolid, sostuvo que la discapacidad no debía ser un obstáculo para contratar un seguro de forma autónoma y sin sobrecostes, argumentando que las condiciones impuestas por la aseguradora eran claramente discriminatorias. Por su parte, la abogada de la defensa, Natalia Álvarez Lata, catedrática de Derecho Civil de la Universidade da Coruña, alegó que el recargo en la prima era una evaluación objetiva del riesgo, y que en ningún momento se le impidió a Ramón contratar el seguro.

El veredicto, dictado por el magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña, Pablo González-Carreró Fojón, reconoció que la aseguradora había actuado de manera discriminatoria al imponer condiciones especiales y un recargo a Ramón por su condición de discapacidad, contraviniendo la Ley 8/2021 y la Ley 15/2022. Sin embargo, el tribunal determinó que la aseguradora no era responsable de los daños causados en el accidente, ya que Ramón había tomado la decisión de circular sin seguro y había causado el accidente por negligencia. No obstante, la aseguradora fue condenada a indemnizar a Ramón por daños morales, reconociendo el sufrimiento emocional y la angustia derivada de la discriminación sufrida.

Éxito en su séptima edición

La actividad Veredicto Ejemplar ha consolidado su éxito en esta séptima edición, permitiendo a los asistentes analizar en profundidad cuestiones relevantes de la responsabilidad civil y el seguro.

Durante tres días, la simulación de casos reales ha facilitado el debate sobre fraudes en la contratación seguros de automóvil, responsabilidad por daños estructurales en edificios colindantes a una obra y la igualdad en la contratación, consolidando la actividad como un referente en formación práctica.