Fundación Inade analiza el seguro de decesos, presente en más de 21,8 millones de hogares
- Eduardo Camacho (Santalucía) participó en una nueva edición de Charlas Legales para analizar el régimen jurídico del seguro de decesos y su evolución como solución de protección familiar
El seguro de decesos es una de las modalidades aseguradoras con mayor implantación en España, con más de 21,8 millones de asegurados y cerca de 294.000 sepelios atendidos por el sector en 2025. Sin embargo, sigue siendo un producto ampliamente desconocido en algunos de sus aspectos esenciales, especialmente en lo relativo a su naturaleza jurídica y a las diferencias que lo separan del seguro de vida.
Estas fueron algunas de las cuestiones abordadas en una nueva edición de Charlas Legales, la tribuna virtual de Fundación Inade destinada a acercar la Ley de Contrato de Seguro a profesionales del sector asegurador, jurídico y empresarial. En esta ocasión, el invitado fue Eduardo Agustín Camacho Rivas, gerente del Área Legal de Productos y Reaseguro de Santalucía, quien analizó el contenido de los artículos 106 bis y 106 quáter de la Ley de Contrato de Seguro, incorporados a la normativa en 2015 para regular específicamente esta modalidad aseguradora.
Durante la sesión, Camacho destacó que el seguro de decesos tiene una finalidad claramente diferenciada de la del seguro de vida. Mientras este último se basa en el pago de un capital a los beneficiarios, el seguro de decesos tiene como objetivo principal la prestación de los servicios funerarios pactados en la póliza cuando se produce el fallecimiento del asegurado.
En este sentido, recordó que la Ley de Contrato de Seguro define expresamente esta modalidad como un seguro orientado a la prestación de servicios, lo que implica que la obligación principal de la entidad aseguradora no consiste en indemnizar económicamente a la familia, sino en organizar y asumir la prestación del servicio funerario contratado.
La tertulia también permitió profundizar en aspectos prácticos de la contratación y gestión de este tipo de seguros, como la importancia de la correcta determinación de la suma asegurada, la actualización de los costes de los servicios funerarios, el tratamiento de los supuestos de concurrencia de pólizas o las consecuencias derivadas de la imposibilidad de prestar el servicio por parte de la aseguradora.
Asimismo, se abordó una de las novedades introducidas por el artículo 106 quáter de la Ley de Contrato de Seguro: la garantía de libertad de elección del prestador del servicio por parte de los asegurados, dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato.
Otro de los aspectos analizados fue la evolución experimentada por este ramo asegurador en los últimos años. Según explicó Camacho, se trata de un seguro de asistencia global, que incluye diversas prestaciones que se pueden utilizar en distintos momentos y a lo largo de la existencia de una póliza. Incluye coberturas complementarias que van más allá del propio servicio funerario, y que proporcionan asistencia en vida, tanto física como psicológica, la asistencia en viajes, asesoramiento jurídico y trámites de testamentaría y notaría, la liquidación del impuesto de sucesiones y otros aspectos que conlleva un fallecimiento, “Un apoyo fundamental, ya que muchas familias no tienen experiencia en este tipo de procesos legales”, aclaró.
Durante el coloquio también se puso de manifiesto la singularidad de este seguro en el mercado español. Se trata de una modalidad con una fuerte implantación social y una regulación específica dentro de los seguros de no vida, cuya finalidad sigue siendo ofrecer a las familias una respuesta inmediata ante las gestiones y necesidades que se producen tras el fallecimiento de un ser querido.
La sesión concluyó con un turno de preguntas en el que los más de 300 asistentes pudieron trasladar sus dudas sobre cuestiones relacionadas con la contratación, renovación y prestación de los servicios cubiertos por este tipo de pólizas.
Charlas Legales celebrará su próxima edición el segundo jueves del mes de julio, cuando la tribuna abordará el seguro de dependencia, completando así el análisis de los principales seguros de personas regulados en la Ley de Contrato de Seguro.
