Dictámenes
![Tribuna web Fernando Peña López](https://fundacioninade.org/wp-content/uploads/2021/11/Tribuna-web.png)
El TS recuerda que las cláusulas limitativas tienen que estar firmadas, aceptadas y destacadas del resto de las cláusulas del contrato
Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2020
La cláusula limitativa de derechos inserta en las condiciones generales que pretende aplicar la aseguradora supone una infracción del artículo 3 de la LCS, puesto que el asegurado sólo firmó las condiciones particulares en las que se incluyó una cláusula de remisión genérica a las generales.
Autor: José Antonio Badillo, profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Alcalá