El TS recuerda que las cláusulas limitativas tienen que estar firmadas, aceptadas y destacadas del resto de las cláusulas del contrato

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Fernando Peña López

El TS recuerda que las cláusulas limitativas tienen que estar firmadas, aceptadas y destacadas del resto de las cláusulas del contrato

Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2020

La cláusula limitativa de derechos inserta en las condiciones generales que pretende aplicar la aseguradora supone una infracción del artículo 3 de la LCS, puesto que el asegurado sólo firmó las condiciones particulares en las que se incluyó una cláusula de remisión genérica a las generales.

Autor: José Antonio Badillo, profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Alcalá