Fundación Inade dedica sus Charlas Legales a determinar qué ley rige un contrato de seguro cuando intervienen distintos países

Fundación Inade dedica sus Charlas Legales a determinar qué ley rige un contrato de seguro cuando intervienen distintos países

Sep 11, 2026

  • Elena de Saavedra Gil, abogada de Pérez-Llorca, explicó cómo influyen la localización del riesgo y la situación del tomador en la elección de la legislación aplicable

Fundación Inade retomó ayer su tribuna “Charlas Legales: Derecho y Seguro” tras el periodo estival con una sesión dedicada a una cuestión especialmente relevante en los contratos de seguro con dimensión internacional: determinar qué legislación resulta aplicable cuando el riesgo o el tomador se encuentran vinculados a distintos países.

Esta primera Charla Legal del curso 2026-2027 contó con la intervención de Elena de Saavedra Gil, abogada de Pérez-Llorca Abogados, y fue conducida en formato de tertulia por el director de Fundación Inade, Adolfo Campos Carballo.

La jornada comenzó con el análisis de los seguros contra daños y los seguros de personas distintos del seguro de vida, en los que la determinación de la legislación aplicable parte, con carácter general, de dos elementos: la localización del riesgo y la situación del tomador.

Cuando el riesgo está localizado en España y el tomador tiene aquí su residencia habitual, domicilio social o sede de gestión y dirección de los negocios, se aplica la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. La situación cambia cuando el riesgo continúa localizado en España, pero el tomador se encuentra en otro país: en ese supuesto, las partes pueden optar entre la legislación española y la del Estado en el que el tomador tenga su residencia, domicilio social o dirección efectiva.

Esta cuestión adquiere especial interés cuando una empresa desarrolla su actividad en distintos Estados del Espacio Económico Europeo (EEE). En estos casos, la normativa permite elegir entre la legislación del Estado en el que esté localizado el riesgo y la del Estado en el que el tomador tenga su residencia, domicilio social o dirección efectiva.

También se analizaron los supuestos en los que un riesgo localizado en España está cubierto frente a siniestros que puedan producirse en otro Estado miembro del EEE. En estas circunstancias, la legislación aplicable podrá ser la del Estado en el que pueda producirse el siniestro.

Uno de los aspectos destacados durante la sesión fue la importancia de que la elección de la legislación aplicable quede expresamente recogida en el contrato o pueda desprenderse claramente de su contenido. “Cuando no existe una elección, el contrato se rige por la legislación del Estado con el que presente una relación más estrecha, y esta suele ser la del Estado miembro del EEE en el que esté localizado el riesgo”, recordó Elena de Saavedra.

La segunda parte de la sesión se centró en los seguros sobre la vida, cuyo régimen presenta diferencias respecto de los seguros contra daños y del resto de seguros de personas. En este caso, el análisis no parte de la localización del riesgo, sino fundamentalmente de la situación y nacionalidad del tomador.

Cuando el tomador reside habitualmente en España —o, si se trata de una persona jurídica, tiene en España su domicilio social o su sede de gestión administrativa y dirección de los negocios— resulta aplicable la Ley 50/1980. La normativa contempla, no obstante, determinadas posibilidades de elección.

Así, un nacional de otro Estado miembro del EEE que resida habitualmente en España puede optar, en los términos previstos por la norma, entre la legislación española y la de su Estado de nacionalidad. “Por ejemplo, a una mujer belga que reside desde hace tres años en Jerez de la Frontera se le aplicaría por defecto la Ley de Contrato de Seguro española, pero si lo pacta expresamente con el asegurador, podrá ser de aplicación la legislación belga”, explicó Elena de Saavedra. Del mismo modo, un ciudadano español que resida habitualmente en Bélgica puede acogerse a la legislación española si así lo acuerda con el asegurador.

La jornada abordó igualmente los seguros de vida de grupo vinculados a contratos de trabajo sometidos a la legislación española, que se rigen siempre por la Ley 50/1980, y el tratamiento de las controversias ante los tribunales españoles. En este último caso, los juzgados y tribunales españoles aplicarán las disposiciones imperativas vigentes en España sobre el contrato, con independencia de cuál sea la legislación aplicable al mismo.

Como cierre, se recordó que, en aquellos supuestos que no quedan comprendidos en los escenarios específicamente contemplados por los artículos 107 y 108, serán de aplicación las normas generales de Derecho internacional privado en materia de obligaciones contractuales.

Con más de 250 participantes, Fundación Inade da retoma su programación formativa, manteniendo su apuesta por acercar al sector asegurador el análisis práctico de la legislación, la doctrina y la jurisprudencia que afectan al contrato de seguro.

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