Fundación Inade recomienda a gerentes de riesgos y corredores de seguros 7 pasos antes de comunicar un siniestro
- El trabajo ha sido elaborado por Antonio Belda (AON)
El artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro aborda el deber de declaración del siniestro. Un artículo que, a pesar de no haber sufrido ninguna modificación en 40 años, sigue generando muchas dudas.
Antonio Belda (AON) ha elaborado para Fundación Inade un trabajo en el que analiza diferentes aspectos relacionados con la declaración del siniestro, entre ellos, los pasos que un gerente de riesgos o corredor de seguros debe seguir antes de comunicarlo a la compañía aseguradora.
En su opinión, “cuando se produce un siniestro, y especialmente cuando este es de gran impacto, se necesita tiempo y sosiego antes de declararlo”. Existen una serie de tareas que se deben realizar antes de declarar el siniestro y Fundación Inade las ha recogido en siete sencillos pasos.
El gerente de riesgos o corredor de seguros debe, en primer lugar, analizar la causa del siniestro, no es necesario un estudio exhaustivo, pero sí hacer una aproximación de la misma. Además, debe comprobar la fecha de ocurrencia del siniestro y revisar que esté dentro del periodo de temporalidad de la póliza.
Como tercer paso, el encargado de declarar el siniestro debe asegurarse de que la actividad que se estaba realizando en ese momento es la que está declarada en la póliza. También es importante comprobar el lugar de ocurrencia y, por supuesto, que la póliza este al corriente de pago.
Fundación Inade recomienza como penúltima tarea revisar que se ha cumplido con las actualizaciones de valor (declaración de existencias, valores de facturación…) y así evitar la regla proporcional y, por último, analizar las franquicias de la póliza.
Una vez completados estos siete pasos, el gerente de riesgos o corredor de seguros estaría en una buena posición para declarar el siniestro. En este sentido Fundación Inade recuerda que no declarar el siniestro en plazo no supone la pérdida de la indemnización.