La hora y la fecha de inicio y finalización tiene que figurar en la póliza de seguros

Jul 8, 2024

  • Santiago Martín Gil recordó que el corredor de seguros necesita el consentimiento expreso del tomador para suscribir nuevos contratos o modificar o rescindir los existentes
  • En caso de mora, la aseguradora debe pagar el siniestro junto con una indemnización adicional fijada de oficio por el órgano judicial, cuya cantidad aumenta con el tiempo de incumplimiento

El jueves 4 de julio, Fundación Inade celebró la sexta sesión de su tribuna Charlas Legales, culminando así el análisis del Título I de la Ley de Contrato de Seguro. A lo largo de estas seis sesiones, la iniciativa ha beneficiado a un total de 1745 participantes, consolidándose como un espacio destacado para el entendimiento de la legislación en el sector asegurador.

En esta ocasión, Santiago Martín Gil, director del Boletín de RC y Seguro de INESE, fue el ponente principal. Entre los temas abordados estuvieron la mora, las comunicaciones del corredor, la duración del contrato de seguro y las prescripciones, todos ellos de gran relevancia para profesionales del sector.

Mora: implicaciones y consecuencias

La mora, definida como el retraso en el cumplimiento de una obligación contractual o legal, fue uno de los temas centrales. Martín Gil explicó que las aseguradoras pueden incurrir en mora por dos razones: no pagar el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días posteriores a la recepción del siniestro, o no cumplir con la prestación en un plazo de tres meses desde la comunicación del siniestro.

En caso de mora, la aseguradora debe pagar el siniestro junto con una indemnización adicional, cuya cantidad aumenta con el tiempo de incumplimiento. Esta indemnización es fijada de oficio por el órgano judicial y se corresponde con un interés anual que varía: durante los dos primeros años es el interés legal del dinero incrementado en un 50%, y a partir de entonces año no puede ser inferior al 20%. Cabe destacar que estos intereses también se aplican cuando el asegurador es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

Comunicaciones del corredor de seguros

En cuanto a las comunicaciones entre el corredor de seguros con la aseguradora en nombre del tomador, se aclaró que el corredor puede gestionar cualquier asunto excepto la suscripción de un nuevo contrato o, en caso un contrato en vigor, su modificación o rescisión.

Para llevar a cabo estas acciones en nombre del tomador, se necesita su consentimiento firmado, determinando concretamente a qué funciones autoriza al corredor. Santiago Martín Gil subrayó que “el corredor de seguros no forma parte de la relación contractual”. Además, señaló que estas comunicaciones no están reguladas en la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Duración del Contrato de Seguro

Sobre la duración del contrato de seguro, se insistió en la necesidad de especificar claramente la fecha y hora de inicio y finalización en la póliza. También se destacó que todas las condiciones y plazos para oponerse a la renovación del contrato deben estar claramente resaltados en la póliza.

“Según la ley, la duración del contrato, excepto para seguros de vida, no puede ser superior a 10 años, aunque estos pueden prorrogarse una o más veces, por un periodo no superior a un año cada vez”, explicó Santiago Martín.

Prescripciones

Finalmente, se abordaron las prescripciones: el plazo es de 2 años para seguros de daños y de 5 años para seguros personales. Se destacó que “el seguro de asistencia sanitaria se clasifica como un seguro de personas”.

Fundación Inade continúa comprometida con la formación y actualización del sector asegurador, y ya ha anunciado que la próxima sesión de Charlas Legales tendrá lugar el jueves 5 de septiembre, donde se comenzará el análisis del Título II de la Ley de Contrato de Seguro.