La responsabilidad de cubrir el cuestionario recae en el tomador del seguro

May 6, 2024

  • Javier López y García de la Serrana (HispaColex) fue el cuarto invitado de las Charlas Legales de Fundación Inade, abordando el cuestionario y la agravación y disminución del riesgo
  • La aseguradora tiene la obligación de someter al tomador al cuestionario y éste de contestar de manera veraz a sus preguntas

Fundación Inade ha celebrado el pasado jueves 2 de mayo la cuarta sesión de “Charlas Legales: derecho y seguros”, una tribuna que tiene como objetivo reflexionar sobre la Ley de Contrato de Seguro, a través del análisis de la legislación, la doctrina científica y la jurisprudencia.

Tras abordar los elementos personales del contrato de seguro en la primera Charla, el nacimiento del contrato en la segunda y el pago de la prima en la tercera, la última sesión la han dedicado al cuestionario y la agravación y disminución del riesgo. Participó como ponente Javier López y García de la Serrana, director de HispaColex Bufete Jurídico y presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro.

En primer lugar, determinaron las obligaciones relacionadas con el cuestionario. “La aseguradora tiene la obligación de someter al tomador al cuestionario. Si el asegurador no cumple con esta obligación, la culpa nunca recaerá en el tomador. De la misma forma, las preguntas del cuestionario tienen que ser claras y concretas, si dejan lugar a la duda, la culpa es del asegurador”, explicó Javier López.

“Esto no significa que el tomador no tenga obligaciones, el tomador debe contestar al cuestionario de manera veraz. Aunque lo cubra el corredor de seguros, es el tomador el que debe responder. Si se demuestra que el tomador ha ocultado información de manera intencionada, es decir, si existe dolo, la aseguradora quedará exonerada de sus responsabilidades en ese contrato”, añadió.

En segundo lugar, se centraron en las cuestiones relacionadas con la agravación y disminución del riesgo. Sobre la agravación, afirmaron que el tomador tiene la obligación de comunicarla a la compañía aseguradora. En el momento en el que la comunica, la aseguradora tiene dos opciones, rescindir el contrato, y abonar la prima no consumida, o negociar unas nuevas condiciones.

¿Qué sucede si se produce un siniestro y se descubre una agravación del riesgo no comunicada por el tomador? García de la Serrana explicó que, ante esta situación, es muy importante demostrar que existe dolo o culpa grave por parte del tomador. Si se demuestra, la aseguradora no tendrá que hacerse cargo del siniestro. En caso contrario, se aplicará una regla de equidad, es decir, la aseguradora se hará cargo de una parte del siniestro de manera proporcional a la prima recibida en relación a la prima que debería haberse recibido.
Durante la sesión, aclararon que esto no sucede con los seguros personales, en los que si se produce una agravación del riesgo, el tomador no tiene obligación de comunicarlo al asegurador. “Es más, si se renueva el contrato, pero la compañía aseguradora no somete a su cliente a un nuevo cuestionario, éste tampoco tiene la obligación de comunicarlo”, recordó el director de HispaColex.

Sobre la disminución del riesgo, recordaron que, aunque el tomador la comunique a la compañía antes el vencimiento del contrato, la disminución de la prima no tendrá lugar hasta la siguiente renovación.

La jornada concluyó con una ronda de preguntas, donde se despejaron las inquietudes de los asistentes, reafirmando así la relevancia continua de este tema que siempre suscita debate y promueve la exploración de nuevos enfoques.