Las entidades aseguradoras en los seguros de salud: ¿Están obligadas a cubrir los servicios sanitarios prestados por el sistema público de salud a sus asegurados?

Dictámenes

Fernando Peña López

Las entidades aseguradoras en los seguros de salud: ¿Están obligadas a cubrir los servicios sanitarios prestados por el sistema público de salud a sus asegurados?

Consideraciones a propósito de la Sentencia del TSJ de Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 521/2024, de 3 de julio.

En este dictamen el autor reflexiona sobre una de las cuestiones más controvertidas en el ámbito de los seguros de salud: la obligación de las aseguradoras de cubrir los gastos de servicios sanitarios públicos.

La Sentencia 521/2024, de 3 de julio, establece que solo en casos de urgencia vital que no pueden ser tratados de manera adecuada en un centro médico concertado con la aseguradora, los costes y gastos generados por el paciente podrán ser reclamados a la entidad aseguradora de salud.

Este fallo resulta de gran interés para el sector asegurador y los profesionales del derecho, ya que delimita con claridad el alcance de las coberturas.

Autor: José Manuel Busto Lago, catedrático de Derecho civil de la UDC, consejero Académico de Vales y Asociados y secretario del Patronato de Fundación Inade.