El ahorro en tiempos de inflación y el deber de declaración del siniestro, claves del último Espacio Inade

May 31, 2022

  • “No estamos en una situación de recesión económica, sino de ralentización”, Andrea Vignaga (SANTALUCÍA)
  • Antonio Belda (AON) recuerda que declarar un siniestro fuera de plazo no conlleva la pérdida de la indemnización

Fundación Inade ha celebrado esta mañana una sesión de Espacio Inade, una tribuna que tiene como objetivo ayudar a los distribuidores de seguros a cumplir con los requisitos de control y gobernanza de los productos de seguros. Requisitos que, tal y como aseguro el director general de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio Álvarez Camiña, en sus últimas intervenciones públicas, cada vez van a ser más controlados por el órgano supervisor.

Participaron en la jornada Andrea Vignaga, director de Desarrollo de Negocio de Vida y Pensiones de SANTALUCÍA, y Antonio Belda, executive director en Claims Professional Services de AON, hablando sobre gestión del ahorro el primero y sobre el deber de declaración del siniestro el segundo.

Andrea Vignaga comenzó su intervención haciendo un repaso de la situación económica actual y de las perspectivas de futuro a corto plazo. “Ahora mismo nos encontramos en una situación de inflación, marcada por la subida de precios consecuencia de la guerra de Ucrania y del endeudamiento público tras la pandemia del coronavirus. Sin embargo, no estamos en una situación de recesión económica, sino más bien de ralentización. Hay muchas amenazas, es cierto, pero también retos y oportunidades. La inflación que estamos viviendo, según diversos estudios, no se va a prolongar más allá del 2023 y las economías mundiales van a seguir creciendo”, explicó el director de Desarrollo de Negocio de Vida de SANTALUCÍA.

Por ello, en su opinión, es un buen momento para invertir en productos de ahorro. “SANTALUCÍA ofrece un modelo de gestión del ahorro adaptado al cliente, en el que lo más importante es el contacto continuado y el apoyo al Asegurado. Nos adaptamos a su capacidad de maniobra y al riesgo que quiere asumir, cumpliendo con dos premisas básicas: ofrecer un producto completo y sencillo”, continuó Vignaga.

Además, SANTALUCÍA también busca soluciones de retribución para los distribuidores de los productos de inversión basados en seguros que, según la reforma de la Ley de Distribución no pueden recibir comisiones por su trabajo. Para ello, la compañía ofrece apoyo en la apertura de Agencias Vinculadas y también ha puesto en marcha un sistema de Leads.

En segundo lugar, intervino Antonio Belda para hablar sobre un artículo de la Ley de Contrato de Seguro que, a pesar de no haber sufrido modificaciones en 40 años, sigue generando muchas dudas. Se trata del artículo 16, que aborda el deber de declaración del siniestro.

“Cuando se produce un siniestro, y especialmente cuando este es de gran impacto, se necesita tiempo y sosiego antes de declararlo. Hay varios puntos que debemos analizar antes de notificar el siniestro a la aseguradora, por ejemplo, su causa aproximada y el lugar y la fecha de ocurrencia”, explicó Belda.

El plazo de comunicación del siniestro al Asegurador es de 7 días desde su conocimiento. “Es muy importante diferenciar entre el día en el que tiene lugar el siniestro y la fecha en la que se tiene conocimiento del mismo, especialmente en empresas con una gran dispersión territorial estos no tienen por qué coincidir. Los siete días cuentan a partir del conocimiento del siniestro y son días naturales”.

Este plazo de comunicación puede variar si así se indica en la póliza, sin embargo, desde el punto de vista de Belda, si la póliza reduce estos siete días podría tratarse “ya no de una cláusula limitativa, sino de una cláusula lesiva para el Asegurado”.

Otro tema en el que incidió especialmente Belda es el siguiente: “No declarar el siniestro en plazo no supone la pérdida de la indemnización. La ley lo único que faculta al Asegurador es a reclamar daños y perjuicios que la declaración tardía le haya podido ocasionar. Retrasarse en la declaración del siniestro perjudica principalmente al Asegurado pues, por un lado, no permitirá a la Aseguradora poner en marcha las actividades necesarias para su liquidación y, por otro, el paso del tiempo puede dificultar al Asegurado el probar la preexistencia de los bienes en el lugar del siniestro”.

Antonio Belda también explicó el alcance de la información a suministrar y la dificultad de su cumplimiento porque la documentación y la información a entregar dependerá de las circunstancias concretas del siniestro, debiendo esta información y documentación ser relevante y relacionada con el siniestro. La omisión de este deber sí que puede conllevar a la pérdida de la indemnización, pero para ello debe acreditarse dolo o culpa grave y, además, demostrar que ha producido daños y perjuicios.

Antes de concluir la sesión, Belda advirtió que a veces se recurre en exceso al artículo 16, que recoge lo explicado anteriormente, para negar el derecho a la indemnización, sin acreditar cuáles han sido las omisiones que puedan calificarse de culpa grave o dolo.