La presunción a favor del asegurado en ausencia de pruebas documentales, clave para los afectados por la DANA de Valencia
- Fundación Inade analiza la tramitación de siniestros en su nueva edición de Charlas Legales
- La carga económica de los peritos: ¿es justo que el asegurado asuma el coste de su propio perito y la mitad del tercero?
Fundación Inade celebró ayer una nueva sesión de su tribuna virtual Charlas Legales. Esta edición contó con las intervenciones de Fernando Peña López, director de la Cátedra Fundación Inade-UDC y catedrático de Derecho Civil en la Universidade da Coruña, e Ignacio Cervera, director territorial en Galicia de Grupo Addvalora.
La jornada se centró en el artículo 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro, que regula el proceso de notificación y gestión de siniestros entre asegurado y asegurador. Teniendo en cuenta las graves inundaciones de la semana pasada en la Comunidad Valencia y Castilla la Mancha, se dedicó un espacio a comentar cómo funciona la tramitación de los numerosos siniestros derivados de este desastre, que serán gestionados a través del Consorcio de Compensación de Seguros al tratarse de un riesgo extraordinario.
Fundación Inade expresó sus condolencias a los familiares y amigos de las personas fallecidas, así como su apoyo a todos los afectados. Adolfo Campos, director de la Fundación, afirmó que la institución pone a disposición de quien lo necesite sus conocimientos para facilitar la tramitación de este tipo de siniestros.
Responsabilidades en la notificación y prueba de los bienes asegurados
Uno de los primeros aspectos tratados fue la obligación del tomador del seguro o asegurado de comunicar el siniestro al asegurador en un plazo máximo de siete días tras tener conocimiento del evento, salvo que la póliza contemple un plazo más amplio.
En cuanto a la prueba de los bienes afectados, se recalcó que es el asegurado quien debe demostrar la preexistencia de los objetos asegurados. Este requisito implica una carga probatoria que puede suponer un desafío en algunos casos. Ante la falta de pruebas documentales o físicas, el contenido de la póliza se considera una presunción a favor del asegurado, proporcionando una protección adicional en situaciones de incertidumbre, como la que están atravesando muchos de los afectados por la DANA.
Acuerdos y desacuerdos: el rol de los peritos en la valoración de daños
Si asegurado y asegurador logran pactar el importe y la forma de la indemnización, el asegurador está obligado a cumplir con el pago o el reemplazo de los bienes en los términos acordados. Sin embargo, cuando las partes no logran llegar a un consenso dentro de los 40 días siguientes a la notificación del siniestro, cada una designará un perito independiente, cuyo nombramiento debe ser aceptado por escrito.
En caso de desacuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito, que emitirá un dictamen definitivo. En caso de no existir conformidad entre los peritos para la designación del tercero, se podrá recurrir a un juez, en vía de jurisdicción voluntaria, o a un notario para designarlo.
El dictamen del tercer perito es vinculante para ambas partes, a menos que alguna de ellas decida impugnarlo judicialmente. De acuerdo con la normativa, el asegurador tiene un plazo de 30 días para impugnar, mientras que el asegurado dispone de hasta 180 días desde la notificación del dictamen.
Este plazo ha generado controversia en el sector, ya que las compañías de seguros pueden optar por esperar hasta el último día del plazo de 180 días del asegurado, más cinco días adicionales, para abonar la indemnización sin incurrir en demora alguna. En otras palabras, incluso si ambas partes están de acuerdo con el dictamen del tercer perito, el asegurado deberá esperar un total de seis meses y cinco días para recibir su indemnización.
Adicionalmente, se explicó que cada parte cubrirá los costes de su perito, mientras que los gastos del tercer perito y otros derivados de la tasación se dividen equitativamente entre asegurador y asegurado. No obstante, si un juez determina que alguna de las partes hubiera propiciado la peritación al mantener una valoración manifiestamente desproporcionada, será esa parte quien asuma los costes adicionales.
Durante la sesión también se debatió si el pago de peritos a partes iguales supone una carga excesiva para el asegurado. “En muchas ocasiones, especialmente en siniestros de pequeña cuantía, al asegurado no le resulta rentable iniciar este proceso. Mientras que las compañías cuentan con peritos en plantilla, cuyo salario no depende de la emisión de dictámenes, el asegurado debe cubrir este gasto de su propio bolsillo. A esto se suman los plazos de espera establecidos por la legislación, lo que hace que la combinación de ambos factores, tiempo y dinero, lleve al asegurado a desechar el procedimiento contemplado en el artículo 38”, afirmó Peña.
Reflexiones y turno de preguntas
La jornada concluyó con una sesión de preguntas en la que los asistentes pudieron plantear dudas y profundizar en los detalles de la normativa. Adolfo Campos aprovechó la ocasión para aclarar una cuestión que, aunque pueda parecer evidente, puede llevar a confusión: “Nada tiene que ver el técnico que la compañía envía a tu casa para evaluar los daños, con la designación de perito por parte de la compañía del artículo 38. Que un técnico, aunque sea un perito, visite tu vivienda para evaluar un daño, no significa que se haya iniciado este proceso y mucho menos que desde su visita tengas ocho días para nombrar a tu perito”.
Las Charlas Legales de Fundación Inade continúan consolidándose como un referente de formación y reflexión en el sector asegurador y jurídico, batiéndose ayer un récord en el número de asistentes con un total de 383 espectadores.